Es muy habitual hablar de Canarias por varias situaciones diferentes a la que se vive en la Península y Baleares. La típica es la de la hora, pero también la del IVA. ¿Cómo funciona el IVA en las islas? Pues hay que estar muy atento porque puedes acabar necesitando la ayuda de un abogado. Yo en este caso os recomiendo Madrid Abogados, con los que yo trabajaba en mis años peninsulares.
Si ya de por sí es complicado el famoso IVA, todavía se complica más la cosa si hay lugares en los que se paga de diferente forma, dependiendo de lo que se venda y de los países donde se venda. Y es que cada nación o territorio puede tener su propio IVA, por ejemplo el equivalente al IVA en Canarias es el IGIC, aquí puedes saber más de él, y en Ceuta y Melilla el IPSI. Vamos punto por punto.
Si vendemos y enviamos un producto a Canarias, no debemos preocuparnos por el IVA. Se tratará como una exportación en la península, con lo que está exenta de IVA. Es el comprador canario el que deberá pagar el IGIC que corresponda al producto que ha importado desde España.
Otra cosa diferente es la prestación de servicios a Canarias. Aquí la cosa se lía algo más. Y lo viví en mis propias carnes. Esta empresa de abogado de empresas en Madrid, y redactó un contrato a un particular canario. Y claro ellos tuvieron que cobrarle el IVA en la factura. Pero en el caso de que sea a empresarios y profesionales, normalmente se ubican en la sede del destinatario del servicio. Si te compran desde Canarias, por lo tanto, en general son operaciones no sujetas al IVA español, no hay que repercutir IVA, estando sujetas al IGIC canario.
La regla del cierre
Pero es ahí cuando aparece la regla del cierre. ¿Qué es eso? Pues algo complicado. Una regla de cierre es una claúsula antielusoria por la que si los servicios se utilizan en el territorio peninsular o Baleares, entonces se debería repercutir IVA. Por ejemplo, un servicio publicitario de una empresa de Madrid a otra Canaria, para promocionar los productos en la península, iría sujeto a IVA, pues el servicio se explota en la misma.
Y qué pasa con la fiscalidad. Pues que si se introducen bienes desde Canarias a España, se considera una importación. Esto quiere decir que se pagará el IVA correspondiente al producto normalmente en la aduana, en el momento en el que el producto entra en la península. Por lo tanto, el vendedor canario, no pagará IGIC. Como puedes comprobar no es nada fácil la situación del IVA con nuestras islas.
Lo mejor es que si tienes duda acudas a la Agencia Tributaria de Canarias, porque allí te van a informar de todo. No es un tema fácil y lo mejor es asegurarte antes de hacer cualquier movimiento en falso. Sobre todo para evitarte un susto cuando tengas que hacer la famosa declaración, bien seas autónomo o una empresa.